01 DE MARZO
DE 2008
Reforma parcial de los Estatutos en
el artículo 74 durante la Asamblea Nacional extraordinaria de COPEI Partido
Popular celebrada el 16 de Enero de 2010
PREÁMBULO
Nosotros,
representantes de los afiliados y simpatizantes de COPEI PARTIDO POPULAR,
conformados en Asamblea Nacional Demócrata Cristiana, Inspirándonos en la
herencia cultural, religiosa y humanista de la doctrina social de la Iglesia,
contenida en las encíclicas, a partir de la cual se han desarrollado los
valores universales de los derechos inviolables e inalienables de la persona
humana, la democracia, la igualdad, la libertad y el Estado de Derecho,
Convencidos que el pueblo venezolano, se propone avanzar por la senda de la
civilización, el progreso y la prosperidad por el bien de todos sus habitantes,
sin olvidar a los más débiles y desfavorecidos; de
que quiere
ser un país abierto a la cultura, al saber y al progreso social; que desea
ahondar en el carácter democrático y transparente de su vida pública y obrar en
pro de la paz, la justicia social y la solidaridad, Llamados a crear una
relación del hombre con su medio ambiente, a la defensa de la calidad de vida y
el equilibrio ecológico, en una sociedad solidaria, y a defender la integración
para que los procesos de globalización construyan, fortalezcan y reafirmen los
valores fundamentales del hombre y la sociedad; al respeto a la diversidad,
creatividad e iniciativa dentro de una responsabilidad social compartida y el
derecho de todos al pluralismo político, Seguros que, la Unidad y
Reconciliación del pueblo venezolano, como así lo recomienda la Exhortación
Pastoral de la LXXXVIII Asamblea Ordinaria Plenaria de la Conferencia Episcopal
Venezolana, nos brinda mejores posibilidades de proseguir, respetando los
derechos de todos y conscientes de nuestra gran responsabilidad para con las
generaciones futuras y la esperanza humana del pueblo, Invocando los derechos
jurídicos e históricos que nuestro Partido tiene desde su fundación el 13 de enero
de 1946, como movimiento inspirado en los valores y principios cristianos, y
conocedores que somos un instrumento para servir a la sociedad desde una
dimisión ética, Decidimos configurar unas nuevas normas estatutarias que nos
permitan guiar los destinos del Partido, y Dios mediante del País, a la
fundación de una sociedad sobre los principios inmortales de la igualdad, de la
justicia y de la razón, y de esa manera contribuir para que la libertad de los
venezolanos sea parte de nuestra obra y nuestra recompensa, Quienes actuamos
plenamente facultado para ello, hemos convenido en las disposiciones
siguientes:
DISPOSICIONES GENERALES
Denominación e
identificaciones
Artículo 1º
La
Organización con fines políticos se denomina COPEI PARTIDO POPULAR, tiene
personalidad jurídica y patrimonio propio, abarca todos los niveles políticos
territoriales de la República en forma federal y descentralizada conforme a las
disposiciones establecidas en los presentes estatutos, y su unidad primaria son
las Redes Populares.
1.
Conforme a las disposiciones legales el nombre de COPEI
PARTIDO POPULAR identifica a la Organización y le pertenece en propiedad, por
lo cual no podrá ser usado por ninguna otra figura de tipo asociativo.
2.
También identifican a este Partido Político y le
pertenecen por derechos históricos, los nombres de COPEI, Partido Social
Cristiano, Demócrata Cristiano, Popular Cristiano, Popular Social Cristiano,
Federal Cristiano, Partido Popular de Venezuela, Partido Popular y Democracia
Cristiana.
Valores y
principios de la Organización
Artículo 2º
El Partido
desarrolla su acción política inspirado en los valores y principios del
humanismo cristiano, tales como el respeto a la dignidad de la persona humana,
la justicia social, el bien común, la solidaridad, la libertad, la democracia,
el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos, el pluralismo, la no
discriminación, la tolerancia, la justicia y la igualdad entre mujeres y
hombres.
Vinculación a
Organismos Internacionales
Artículo 3º
El Partido
es miembro permanente de todos los organismos internacionales representados por
la INTERNACIONAL DEMÓCRATA CRISTIANA O INTERNACIONAL DEMÓCRATA DE CENTRO
(I.D.C.) y la ORGANIZACIÓN DEMÓCRATA CRISTIANA DE AMÉRICA (O.D.C.A.),
pudiéndose incorporar a otros organismos internacionales que sean afines a sus
valores y principios.
Fines de la
Organización
Artículo 4º
El Partido
realiza sus fines mediante la ejecución de un Programa Político fundamentado en
las propuestas de desarrollo integral de la sociedad, sobre la base de la
realidad del país, de sus regiones y de sus localidades.
1.
El Programa Político será aprobado y actualizado
permanentemente por la Asamblea Nacional del Partido a proposición de la
Dirección Nacional.
2.
Para la consecución de sus fines el Partido podrá
aceptar el apoyo a sus programas, plataformas o candidatos, de otras
agrupaciones cuyas finalidades sean compatibles con sus valores y principios.
Asiento
principal y duración
Artículo 5º
La ciudad de
Caracas es el asiento principal de los órganos nacionales del Partido, y podrá
ser trasladada temporalmente a cualquier otro lugar de la República por
decisión de la Junta Ejecutiva Nacional. La duración del Partido será por
tiempo indefinido.
II
BASE SOCIAL DEL PARTIDO
Composición
Artículo 6º
La base
social del Partido está compuesta por los miembros del mismo, que son los
afiliados y los simpatizantes independientes.
Los
Afiliados
Artículo 7º
Son miembros
afiliados los venezolanos quienes hayan cumplido con el procedimiento de admisión,
de acuerdo con los requisitos establecidos en las leyes y en el Reglamento de
Afiliación que dicte la Dirección Nacional.
Derechos de
los Afiliados
Artículo 8º
Son derechos de los afiliados:
a.
La participación en la elaboración de las estrategias,
decisiones, programas y actividades del Partido, directamente mediante la
manifestación de sus opiniones a través de los canales establecidos para el
ejercicio de la democracia interna, e indirectamente, por intermedio de las
autoridades legítimamente electas.
b.
El acceso a la información relativa a las decisiones y
actividades del Partido, así como recibir la formación política y la asistencia
adecuada para el mejor desempeño de su condición de afiliado.
c. Elegir y ser elegido para
los cargos de dirección partidista.
d.
Ser seleccionado como candidato del Partido para los
cargos de elección popular, de acuerdo con el reglamento respectivo.
e.
Recibir apoyo, solidaridad e intervención del Partido
frente a pronunciamientos públicos que vayan en detrimento de su honor y de su
imagen personal, como consecuencia del honesto ejercicio de su actividad
política o pública.
f.
Ejercer cualesquiera recursos por ante los órganos
internos del Partido para garantizar sus derechos.
g. Los demás que establezcan
estos estatutos y los reglamentos.
Deberes de los Afiliados
Artículo 9º
Son deberes de los miembros afiliados:
a.
Cumplir con los estatutos y reglamentos del Partido,
así como contribuir con la realización del programa político, con sus programas
de gobierno y demás decisiones que adopten las autoridades en ejercicio de sus
facultades.
b.
Actuar pública y privadamente de acuerdo con los
valores del Partido y en concordancia con sus principios y objetivos
postulados.
c.
Participar activamente en los asuntos de interés de sus
respectivas comunidades.
d.
Pertenecer a una red popular en el ámbito geográfico de
su residencia.
e.
Participar en forma leal, ética, permanente y
disciplinada en la realización de los fines del Partido.
f.
Ser solidario y guardar consideración y respeto a los
demás miembros y simpatizantes del Partido, así como el debido acatamiento a
las decisiones de sus autoridades.
g.
Asistir y participar en las reuniones y deliberaciones
del Partido y acatar las pautas de comportamiento que exige el respeto al
principio de la democracia interna.
h.
Contribuir a los gastos del Partido de acuerdo a sus
posibilidades, mediante el pago de las cuotas ordinarias y aportaciones
extraordinarias que establezcan los órganos competentes.
Los
Simpatizantes
Artículo 10
Son
miembros simpatizantes del Partido los venezolanos que no pertenezcan a otras
organizaciones con fines políticos que compartan los valores y principios del
Partido y que manifiesten su voluntad de cooperar en la ejecución del programa
político, a cuyo efecto, deberán registrarse como tales, de conformidad con el
procedimiento establecido en el reglamento respectivo.
Derechos y
Deberes de los Simpatizantes
Artículo 11
Los
simpatizantes tienen los mismos derechos y deberes que los afiliados, con la
excepción del derecho a elegir y ser elegido para cargos de autoridad
partidista.
Pérdida de la Condición de Miembro
Artículo 12
1. La cualidad de afiliado del Partido se pierde:
a) Por renuncia presentada por escrito ante las
autoridades competentes.
b) Por expulsión, decidida por la
autoridad competente, conforme a las disposiciones establecidas en los
presentes estatutos y sus reglamentos.
2. La cualidad de simpatizante del
Partido se pierde por renuncia presentada por escrito ante las autoridades
competentes.
Formación de
los Afiliados
Artículo 13
El Partido desarrollará un sistema
de capacitación y formación nacional e internacional para sus afiliados y
simpatizantes.
III
DE LA ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
CRITERIOS
Criterios para la organización
Artículo 14
La organización y el funcionamiento del Partido se
regirán por los siguientes criterios:
a. La concepción del Partido
como un instrumento al servicio de la sociedad.
b. El ejercicio y respeto de la
democracia interna en todos los niveles y ámbitos del Partido.
c.
La vertebración del Partido tomando como base las Redes
Populares, garantizando la representación y la participación de sus afiliados y
simpatizantes en las decisiones y en el funcionamiento del Partido.
d.
La apertura y conexión efectiva del Partido con la
sociedad, para cumplir con la misión de ser instrumento de representación y
participación política del pueblo.
e.
Las relaciones humanas y políticas entre sus afiliados
y simpatizantes, y las de éstos con el resto de la sociedad, sobre la base de
los principios del Partido.
f.
La igualdad de todos los miembros del Partido en el
ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes.
g.
La coherencia con la organización político territorial
de la República y con toda la normativa que rige la creación y funcionamiento
de las organizaciones con fines políticos contenidas en la Constitución y en
las leyes.
i.
La municipalización de la acción política y su
proyección bajo los criterios de regionalización, descentralización y
desconcentración, garantizando la cohesión e integridad del Partido.
j.
La disciplina en el Partido como un compromiso ético y
la responsabilidad personal de cada uno de sus afiliados y simpatizantes.
Esquema de
Organización
Artículo 15
El Partido se organiza territorial y
sectorialmente.
Organización
Territorial
Artículo 16
El Partido se organiza en todos los
niveles políticos territoriales de la República, teniendo a las Redes Populares
como su unidad primaria u organización de base.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN NACIONAL
Órganos
Nacionales
Artículo 17
La organización nacional del Partido comprende los
siguientes órganos:
a. La Asamblea Nacional;
b. El Consejo Federal;
c. La Dirección Nacional;
d.
La Junta Ejecutiva Nacional.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Definición e
Integración
Artículo 18
La Asamblea Nacional es la suprema autoridad del
Partido y estará integrada por:
b.
El Presidente y el Secretario General de las Juntas
Ejecutivas Estadales, o sus respectivos suplentes;
c.
Un representante de los Municipios, o su respectivo
suplente por cada estado, elegido por la Asamblea Estadal;
d.
El coordinador de las Redes Populares de cada Estado;
e.
El Jefe y subjefe del Grupo de Opinión de la Asamblea
Nacional de la República;
f.
Los gobernadores de Estado afiliados al Partido;
g.
Tres representantes de la Asamblea de Alcaldes
afiliados al Partido;
h.
Los Secretarios Políticos Administrativos Nacionales
responsables de las áreas de la gestión operativa del Partido.
Asambleas
Ordinarias
Artículo 19
La Asamblea
Nacional Ordinaria se reunirá en el primer trimestre de cada año, previa
convocatoria de la Junta Ejecutiva Nacional en el lugar que ésta determine. La
convocatoria deberá realizarse por lo menos con quince (15) días hábiles de
antelación a la fecha señalada para la celebración de la misma e indicará la
agenda que se propone para la reunión.
Asambleas
Extraordinarias
Artículo 20
La Asamblea
Nacional Extraordinaria se reunirá cada vez que sea necesario a juicio de la
Junta Ejecutiva Nacional, de la Dirección Nacional, del Consejo Federal o por
solicitud del treinta por ciento (30%) de los miembros que la integran, quienes
fijarán la fecha y lugar de la reunión. La convocatoria deberá realizarse por
lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha señalada para la
celebración de la misma e indicará la agenda que se propone de la reunión.
La Asamblea
Nacional Extraordinaria podrá reunirse virtualmente sin la presencia física de
sus miembros para realizar consultas en materias de interés partidista, cuando
a juicio de la Junta Ejecutiva Nacional, las circunstancias políticas y
económicas del Partido así lo aconsejen. Para estos casos, los procedimientos y
mecanismos para su convocatoria, deliberación y votación se establecerán en el
reglamento de la Asamblea Nacional.
Artículo 21
La Asamblea
Nacional será instalada por el Presidente del Partido. Luego de instalada, la
misma procederá a la elección de su Junta Directiva. Se instalará válidamente
con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se
adoptarán por la mayoría absoluta de sus asistentes, excepto en los casos
contemplados en estos estatutos. Las decisiones de la Asamblea Nacional son de
obligatorio cumplimiento para todos los miembros del Partido.
Atribuciones
Artículo 22
Son Atribuciones de la Asamblea
Nacional:
a. Aprobar o modificar el
programa político del Partido;
b. Establecer los lineamientos
generales para orientar las políticas y actividades del Partido;
c.
Aprobar o improbar el informe político y administrativo
de la Junta Ejecutiva Nacional y de la Dirección Nacional;
d.
Nombrar a los miembros de la Comisión Electoral
Nacional de conformidad con lo establecido en estos estatutos y en sus
reglamentos;
e. Evaluar anualmente el
desempeño individual de las autoridades nacionales del Partido;
f.
Sustituir a cualquiera de los miembros de la Dirección
Nacional y de la Junta Ejecutiva Nacional, en los siguientes supuestos:
1) Renuncia o expulsión;
2) Incumplimiento sistemático
de sus obligaciones políticas y administrativas;
3) Incumplimiento de los
estatutos y reglamentos del Partido;
4)
Inactividad notoria;
5)
Ausencia absoluta o prolongada;
6) Cuando sus acciones afecten el
correcto funcionamiento del Partido;
7)
Daño patrimonial o apropiación indebida de los bienes
del Partido, y
8)
Las demás que se establezcan en el reglamento, el cual
dispondrá el procedimiento para la sustitución, la cual requerirá el voto de
las dos terceras (2/3) partes de los miembros que la integran;
g. Modificar los estatutos del
Partido por las dos terceras (2/3) partes de los miembros que la integran;
h.
Aprobar la fusión con otras organizaciones por las dos
terceras (2/3) partes de los miembros que la integran;
i.
Dictar su propio reglamento;
j.
Las demás que le señalen estos estatutos.
Del Consejo
Federal
Artículo 23
El Consejo Federal es un órgano de
deliberación política para planificar, organizar y evaluar la vida política y
orgánica del Partido. Estará integrado de la siguiente forma:
a. Los Miembros de la Dirección
Nacional;
b. Los Presidentes y
Secretarios Generales de las Juntas Ejecutivas Estadales;
c. Los Gobernadores de Estado
que estén afiliados al Partido;
d. Los Jefes y Subjefes del
Grupo de Opinión parlamentaria respectivo;
e. Tres alcaldes afiliados al
Partido designados en la Asamblea de Alcaldes.
Atribuciones
del Consejo Federal
Artículo 24
El Consejo Federal tiene las siguientes
atribuciones:
a. Conocer el informe político
y administrativo de la Dirección Nacional;
b.
Establecer los lineamientos y estrategias para la
acción política del Partido, conforme a las orientaciones generales de la
Asamblea Nacional y a las directrices del Programa Político;
c.
Crear y aplicar un sistema de control y rendición de
cuentas para los afiliados y simpatizantes que estén cumpliendo funciones
públicas;
d.
Nombrar a los miembros de la Comisión de Disciplina
Nacional;
e.
Desempeñar las atribuciones de la Asamblea Nacional
cuando esta por motivos excepcionales no pueda reunirse, excepto la
modificación o sustitución de los presentes estatutos;
f. Crear los organismos
funcionales nacionales y aprobar sus respectivos reglamentos;
g. Nombrar el Contralor
Nacional;
h. Convocar a la Asamblea
Nacional;
i. Las demás que le señalen
estos estatutos y los Reglamentos
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
Definición e
Integración
Artículo 25
La
Dirección Nacional es el órgano que integra las autoridades de los distintos
ámbitos de la organización nacional del Partido con el fin de deliberar,
decidir y coordinar las directrices para la acción política, aprobar los
Reglamentos y ejercer el seguimiento y control de la gestión política,
operativa y administrativa que realiza la Junta Ejecutiva Nacional.
1. La Dirección Nacional estará integrada por:
a. La Mesa Directiva Nacional;
b. Veinte (20) Vocales
Principales y tres (3) Suplentes;
c. Los presidentes de los
organismos funcionales nacionales;
d.
El Director o sub director del grupo de opinión
parlamentario en la Asamblea Nacional de la República;
e. Los gobernadores de Estado
afiliados al Partido;
f. Un (1) representante de la
Asamblea de Alcaldes afiliados al Partido, o quien ésta designe.
2. La
Dirección Nacional se reunirá por lo menos una vez al mes o cada vez que el
interés del Partido así lo amerite.
PARÁGRAFO
ÚNICO: A los efectos de estos estatutos se entenderá por Mesa Directiva al
Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Secretario General y
Subsecretario General de la Junta Ejecutiva en el nivel correspondiente.
De sus
reuniones
Artículo 26
La
Dirección Nacional estará presidida por el Presidente Nacional del Partido o
quien haga sus veces, se instalará válidamente con la presencia de la mitad más
uno de sus miembros y sus decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta de
sus asistentes, excepto en los casos contemplados en estos estatutos. Las
decisiones de la Dirección Nacional son de obligatorio cumplimiento para todos
los miembros del Partido.
Artículo 27
Son atribuciones de la Dirección
Nacional:
a.
Cumplir los lineamientos y estrategias para la acción
política del Partido, conforme a las orientaciones generales de la Asamblea
Nacional, del Consejo Federal y a las directrices del Programa Político;
b.
Aprobar los reglamentos para la organización y
funcionamiento del Partido en los distintos ámbitos y niveles partidistas.
Igualmente podrá delegar esta función reglamentaria en las Direcciones
Estadales, cuando las materias a reglamentar sean susceptibles de
descentralización;
c.
Proponer a la Asamblea Nacional la aprobación y/o
actualización del Programa Político del Partido;
d.
El control y seguimiento de la gestión de la Junta
Ejecutiva Nacional mediante la consideración y evaluación de los informes
políticos y administrativos que esta última debe presentar de conformidad con
el reglamento correspondiente;
e. Nombrar los vocales de la
Junta Ejecutiva Nacional a proposición de la Mesa Directiva Nacional;
f.
Crear las vicepresidencias ejecutivas y nombrar y
remover sus titulares, a proposición de la Mesa Directiva Nacional;
g.
Definir y aprobar las alianzas electorales previa
consulta a las autoridades territoriales correspondientes;
h.
Aprobar y modificar la división territorial del Partido
para organizar el trabajo político, administrativo y operativo del mismo;
i.
Disponer del patrimonio del Partido, en coordinación
con la autoridad territorial o sectorial correspondiente;
j.
La reorganización, reestructuración y sustitución de
las autoridades territoriales y sectoriales del Partido en los siguientes
supuestos:
1) Renuncia o expulsión de sus
miembros;
2) Incumplimiento sistemático
de sus obligaciones políticas y administrativas;
3) Incumplimiento de los
estatutos y reglamentos del Partido;
4) Inactividad notoria;
5)
Ausencia absoluta o prolongada; 6) Cuando sus acciones
afecten el correcto funcionamiento del Partido;
7) Daño patrimonial o apropiación
indebida de los bienes del Partido, y
8)
Las demás que se establezcan en el reglamento, el cual dispondrá el
procedimiento para la sustitución, la cual requerirá el voto de las dos
terceras (2/3) partes de los miembros que la integran.
k.
Convocar con carácter extraordinario la Asamblea
Nacional del Partido;
l.
Las demás que le señalen estos estatutos y reglamentos.
SECCIÓN TERCERA
DE LA JUNTA EJECUTIVA NACIONAL
Definición e
Integración
Artículo 28
1. La Junta Ejecutiva Nacional es la
autoridad ejecutiva de mayor jerarquía del Partido y está integrada por:
a. El Presidente Nacional;
b. El Primer Vicepresidente
Nacional;
c. El Segundo Vicepresidente
Nacional;
d. El Secretario General
Nacional;
e. El Subsecretario General
Nacional;
f. Seis (6) Vocales Principales
y tres (3) Vocales Suplentes;
g. Los Vicepresidentes
Ejecutivos.
2. La Junta
Ejecutiva Nacional designará fuera de su seno un Secretario Ejecutivo quien
también lo será de la Dirección Nacional y que tendrá definidas sus funciones
en el reglamento respectivo.
De sus
reuniones
Artículo 29
La Junta
Ejecutiva Nacional se reunirá de manera ordinaria una vez a la semana y de
forma extraordinaria por convocatoria del Presidente Nacional cuando las
circunstancias políticas así lo aconsejen. Las reuniones de la Junta Ejecutiva
Nacional serán instaladas válidamente con la presencia de la mitad más uno de
sus miembros y sus decisiones serán adoptadas por el voto favorable de la mayoría
absoluta de los miembros presentes.
Artículo 30
1. Son atribuciones de la Junta
Ejecutiva Nacional:
a.
La conducción política y administrativa diaria del
Partido;
b.
La ejecución de las estrategias, planes y líneas de
acción política del Partido definidas en su programa político;
c.
Diseñar y ejecutar los planes de acción del Partido a
nivel nacional, mediante la definición y coordinación de los correspondientes
programas y presupuestos y la instrumentación de un sistema de seguimiento, evaluación
y control de la gestión del Partido;
d.
Nombrar y remover a todos los funcionarios políticos y
administrativos que deban colaborar con los órganos de conducción del Partido;
e. Nombrar y remover al Gerente
General Nacional del Partido;
f. Administrar el patrimonio y
las finanzas del Partido;
g.
Ratificar la elección del Jefe y subjefe del Grupo de
Opinión Parlamentaria en la Asamblea Nacional, a proposición del mismo;
h.
Organizar la celebración de los congresos programáticos
e ideológicos, con el fin de mantener actualizadas las tesis del Partido y la
vigencia y cumplimiento del programa político y de los programas de gobierno;
i.
Convocar a la Asamblea Nacional y a la Dirección
Nacional de manera ordinaria o extraordinaria de conformidad con lo previsto en
estos estatutos. ;
j.
Promover ante la Comisión de Disciplina Nacional del
Partido aquellos casos que ameriten su consideración y decisión, de conformidad
con lo establecido en estos estatutos y sus reglamentos;
k. Proponer la agenda de la
Asamblea Nacional;
l. Aprobar los emblemas,
colores, himnos, insignias, lemas o símbolos del Partido;
m.
Someter a la consideración de la Dirección Nacional
los casos de reorganización, reestructuración y sustitución de autoridades
territoriales y sectoriales del Partido cuando se produzcan los supuestos
establecidos en los presentes estatutos, y el Reglamento correspondiente;
n.
Dictar sus normas de funcionamiento, preparar y
presentar ante la Dirección Nacional los proyectos de reglamentos que requieran
ser aprobados y puestos en práctica para desarrollar la organización y asegurar
la buena marcha del Partido;
o.
Las demás que señalen estos estatutos, así como las que
le confieran la Asamblea Nacional y la Dirección Nacional en ejercicio de sus
atribuciones estatutarias.
2. La Junta Ejecutiva
Nacional podrá en casos de urgencia delegar en el Presidente o en cualquier
otro integrante de la misma las atribuciones señaladas en el presente artículo,
quienes deberán informar a la Junta Ejecutiva Nacional de las gestiones
realizadas en ocasión de tal delegación.
Carácter y Atribuciones del Presidente Nacional
Artículo 31
El
Presidente Nacional es el principal vocero del Partido y actuará como su
representante político y legal. Tendrá las siguientes atribuciones:
a.
Ejercer la representación legal del Partido en todos
los actos de carácter público, administrativo, electoral, civil y patrimonial,
en todas las instancias administrativas y judiciales. Esta representación legal
podrá ser compartida con la Junta Ejecutiva Nacional y delegada mediante el
otorgamiento de poderes generales o especiales;
b. Ejercer y organizar la
vocería política nacional e internacional del Partido;
c.
Dirigir la política internacional del Partido y ejercer
su representación ante la comunidad política internacional;
d.
Presidir las reuniones de la Dirección Nacional y de la
Junta Ejecutiva Nacional y proponer la agenda de sus reuniones;
e.
Proponer a la Junta Ejecutiva Nacional la designación
de los funcionarios políticos y administrativos del Partido;
f.
Ejecutar las decisiones de la Dirección Nacional y de
la Junta Ejecutiva Nacional, así como impulsar la ejecución de los programas y
estrategias y velar por el cumplimiento de los principios y normas que rigen la
vida del Partido;
g.
Supervisar la buena marcha del Partido mediante la
aplicación de un sistema permanente de seguimiento, evaluación y control de la
gestión integral de la organización partidista;
h.
Asignar a los demás miembros de la Junta Ejecutiva
Nacional y a los responsables políticos y administrativos funciones y tareas
específicas, así como supervisar su efectivo cumplimiento;
i.
Presentar a la Dirección Nacional y a la Asamblea
Nacional los informes de cuenta anual sobre los resultados de la gestión
política y administrativa del Partido;
j. Las demás que le confieran los
estatutos.
Atribuciones
del Primer Vicepresidente
Artículo 32
Son atribuciones del Primer Vicepresidente Nacional:
a.
Colaborar con el Presidente Nacional, con los demás
miembros de la Junta Ejecutiva Nacional y con los responsables políticos y administrativos
del Partido en la conducción ejecutiva del mismo;
b.
Suplir las faltas temporales y la falta absoluta del
Presidente Nacional, de conformidad con lo establecido en estos estatutos y sus
reglamentos;
c.
Coordinar las autoridades territoriales del Partido,
bajo la supervisión y dirección del Presidente Nacional;
d.
Las demás que le confieran los estatutos, reglamentos y
resoluciones de los órganos competentes del Partido.
Atribuciones
del Segundo Vicepresidente
Artículo 33
Son atribuciones del Segundo Vicepresidente
Nacional:
a.
Colaborar con el Presidente, con los demás miembros de
la Junta Ejecutiva Nacional y con los responsables políticos y administrativos
del Partido en la conducción ejecutiva del mismo;
b.
Suplir las faltas temporales y absolutas del Primer
Vicepresidente Nacional y las del Presidente Nacional en caso de ausencia de
los dos primeros, de conformidad con lo previsto en estos estatutos y sus
reglamentos;
c.
Coordinar las autoridades sectoriales del Partido, bajo
la supervisión y dirección del Presidente Nacional;
d.
Las demás que le confieran los estatutos, reglamentos y
resoluciones de los órganos competentes del Partido.
Las
Vicepresidencias Ejecutivas
Artículo 34
La Dirección
Nacional, a proposición de la Junta Ejecutiva Nacional, podrá crear
vicepresidencias ejecutivas para atender las áreas de formación, relaciones
internacionales, estrategia, redes populares, y otras que se consideren
oportunas y convenientes.
Atribuciones
del Secretario General Nacional
Artículo 35
Son atribuciones del Secretario General Nacional:
a. Atender la gestión operativa y administrativa
diaria del Partido;
b.
Ejecutar las decisiones aprobadas por la Junta
Ejecutiva Nacional y por la Dirección Nacional, así como presentar informes
periódicos de su gestión;
c.
Proponer a la Junta Ejecutiva Nacional los titulares de
las Secretarías Políticas Administrativas;
d.
Colaborar con el Presidente en la conducción ejecutiva
del Partido;
e.
Coordinar el trabajo de las Secretarías Políticas
Administrativas;
f.
Coordinar la organización financiera y administrativa
del Partido conjuntamente con la Comisión de Finanzas Nacional;
g.
La organización, planificación y programación de las
actividades del Partido y la elaboración de los presupuestos necesarios para su
ejecución;
h.
Las demás que le confieran los estatutos, reglamentos y
resoluciones de los órganos del Partido.
Atribuciones
del Subsecretario Nacional
Artículo 36
Son atribuciones del Subsecretario General:
a.
Colaborar con el Secretario General y con los demás
miembros de la Junta Ejecutiva Nacional en la conducción ejecutiva del Partido;
b.
Suplir las faltas temporales y la falta absoluta del
Secretario General Nacional, de conformidad con lo establecido en estos
estatutos y sus reglamentos;
c.
Ejecutar aquellas atribuciones que le delegue por acto
administrativo el Secretario General Nacional;
d. Las demás que le confieran
los estatutos, reglamentos y resoluciones de los órganos del Partido.
Atribuciones
de los Vocales
Artículo 37
La Dirección Nacional establecerá
las funciones y atribuciones de cada uno de los vocales que la integra y de los
vocales de la Junta Ejecutiva Nacional, quienes tendrán entre otras
atribuciones:
a.
Colaborar en la conducción política y ejecutiva del
Partido;
b.
Asistir a las reuniones de la Dirección Nacional o de
la Junta Ejecutiva Nacional;
c. Rendir cuenta de su
desempeño como directivo del Partido.
d. Las demás que le confieran
los estatutos, reglamentos y resoluciones de los órganos del Partido.
Las
Secretarías Políticas Administrativas
Artículo 38
Las
Secretarías Políticas Administrativas son órganos de apoyo de la Junta
Ejecutiva Nacional para la realización de las tareas políticas y operativas del
Partido. Serán creadas por la Junta Ejecutiva Nacional de acuerdo a las
necesidades del trabajo político administrativo y sus funciones serán
establecidas mediante Reglamento.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN ESTADAL
Tipos de Órganos:
Artículo 39
En cada
Estado el Partido integrará su nombre con la denominación de la respectiva
entidad federal.
1.
La organización Estadal del Partido comprende los
siguientes órganos: a. La Asamblea Estadal;
b. La Dirección Estadal;
c. La Junta Ejecutiva
Estadal.
2.
Los organismos que integran la organización Estadal
del Partido son responsables de la dirección política y administrativa en sus
respectivos estados del cumplimiento de las líneas políticas y estratégicas
nacionales y de la ejecución del programa político del Partido y de sus
programas de gobierno en su jurisdicción.
3.
La Dirección Nacional establecerá un régimen específico
de organización y funcionamiento partidista para el caso de la ciudad de
Caracas y para los Distritos Metropolitanos mediante el reglamento respectivo.
DE LA ASAMBLEA ESTADAL
Definición e
Integración
Artículo 40
La Asamblea Estadal es la suprema
autoridad del Partido en el Estado y están integradas por:
a.
Los miembros de la Mesa Directiva Estadal;
b.
Los miembros de la Dirección Estadal;
c.
Los Presidentes y Secretarios Generales de las Juntas
Ejecutivas Municipales;
d.
Los Diputados afiliados al Partido electos a la
Asamblea Nacional del respectivo Estado y al Consejo Legislativo Regional;
e. El Gobernador, los alcaldes
y los concejales del Estado afiliados al Partido;
f.
Los Secretarios Políticos Administrativos Estadales
responsables de las áreas de la gestión operativa del Partido.
Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias
Artículo 41
La Asamblea
Estadal Ordinaria se reunirá dentro de los tres (3) primeros meses del año
previa convocatoria de la Junta Ejecutiva Estadal en el lugar que ésta
determine. La convocatoria deberá realizarse con por lo menos quince (15) días
hábiles de antelación a la fecha señalada para la celebración de la misma y
contendrá la agenda de la reunión.
1. La
Asamblea Estadal Extraordinaria se reunirá cada vez que sea necesario a juicio
de la Junta Ejecutiva Estadal, de la Dirección Estadal o por solicitud del
treinta (30%) por ciento de sus miembros, quienes fijarán la fecha y lugar de
la reunión. La convocatoria deberá realizarse con por lo menos cinco (5) días
hábiles de antelación a la fecha señalada para la celebración de la misma y
contendrá la agenda de la reunión.
Artículo 42
La Asamblea
Estadal estará presidida por una directiva que se elegirá al momento de su
instalación. Se instalará válidamente con la presencia de la mitad más uno de
sus miembros y sus decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta de sus
asistentes, excepto en los casos contemplados en estos estatutos. Las
decisiones de la Asamblea Estadal serán de obligatorio cumplimiento para los
afiliados del Partido en la entidad federal.
Atribuciones
Artículo 43
Son atribuciones de las Asambleas Estadales:
a.
Establecer las líneas generales para orientar la marcha
del Partido en el Estado de conformidad con los lineamientos nacionales;
b.
Dictar acuerdos y resoluciones estadales de conformidad
con las atribuciones que le otorgan estos estatutos;
c.
Aprobar el informe político y administrativo de la
Junta Ejecutiva Estadal y de la Dirección Estadal;
d. Nombrar y remover a los
miembros de la Comisión de Disciplina Estadal;
e. Crear los organismos
funcionales estadales;
f. Sustituir los miembros de la
Dirección Estadal en los siguientes supuestos:
1)
Renuncia o expulsión;
2)
Incumplimiento sistemático de sus obligaciones
políticas y administrativas;
3)
Incumplimiento de los estatutos y reglamentos del
Partido;
4)
Inactividad notoria;
5)
Ausencia absoluta o prolongada; 6) Cuando sus acciones
afecten el correcto funcionamiento del Partido;
7) Daño patrimonial o apropiación indebida de los
bienes del Partido, y
8) Las demás
que se establezcan en el reglamento, en el cual se establecerá el procedimiento
correspondiente para la sustitución, la cual requerirá el voto de las dos
terceras (2/3) partes de los miembros que la integran;
g.
Crear y aplicar un sistema de control y rendición de
cuentas para los afiliados y simpatizantes que estén cumpliendo funciones
públicas estadales;
h.
Dictar su propio reglamento en el marco de la normativa
establecida en los estatutos y reglamentos nacionales del Partido;
i.
Las demás que le señalen los estatutos.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DIRECCIÓN ESTADAL
Definición e
Integración
Artículo 44
La
Dirección Estadal es el órgano que integra las autoridades de los distintos
ámbitos de la organización estadal del Partido con el fin de deliberar, decidir
y coordinar las directrices para la acción política y de ejercer el seguimiento
y control de la gestión política, operativa y administrativa que realiza la
Junta Ejecutiva Estadal.
1. La Dirección Estadal estará integrada por:
a) Los miembros de la Mesa
Directiva Estadal;
b)
Diez (10) Vocales Principales y tres (3) Suplentes;
c)
Los Presidentes de los organismos funcionales
estadales;
d)
El Gobernador del Estado, los Alcaldes, Diputados al
Parlamento Nacional por el Estado y Diputados al Consejo Legislativo Estadal
afiliados al Partido.
e) El Coordinador Estadal de
las Redes Populares.
2. La
Dirección Estadal estará presidida por el Presidente Estadal del Partido o
quien haga sus veces, se instalará válidamente con la presencia de la mitad más
uno de sus miembros y sus decisiones se adoptarán con la mayoría absoluta de
sus asistentes, excepto en los casos
contemplados en estos estatutos. Las
decisiones de la Dirección Estadal son de obligatorio cumplimiento para todos
los miembros del Partido en el estado.
3. La Dirección Estadal se reunirá
por lo menos una vez al mes o cada vez que el interés del Partido así lo
aconseje.
Atribuciones
Artículo 45
Son atribuciones de la Dirección
Estadal:
a)
Establecer los lineamientos y estrategias para la
acción política del Partido en el Estado conforme a las orientaciones generales
de la Asamblea Estadal y a las directrices del programa político del Partido;
b)
Dictar los reglamentos para la organización y funcionamiento
del Partido en el Estado cuando dicha competencia le sea delegada por la
Dirección Nacional;
c)
El control y seguimiento de la gestión de la Junta
Ejecutiva Estadal mediante la consideración y evaluación de los informes
políticos y administrativos que esta última debe presentar periódicamente;
d)
Nombrar y remover los vocales de la Junta Ejecutiva
Estadal a proposición de la Mesa Directiva Estadal;
e)
Nombrar y remover a los miembros de la Comisión de
Disciplina Estadal y de la Comisión de Finanzas Estadal;
f) Nombrar y remover el
Contralor Estadal del Partido;
g)
La reorganización, reestructuración y sustitución de
las autoridades municipales y de los organismos funcionales Estadales en los
siguientes supuestos:
1)
Renuncia o expulsión de sus miembros;
2)
Incumplimiento sistemático de sus obligaciones
políticas y administrativas;
3)
Incumplimiento de los estatutos y reglamentos del
Partido;
4)
Inactividad notoria;
5)
Ausencia absoluta o prolongada;
6)
Cuando sus acciones afecten el correcto funcionamiento
del Partido;
7) Daño patrimonial o
apropiación indebida de los bienes del Partido, y
8) Las demás
que se establezcan en el reglamento, en el cual se establecerá el procedimiento
para la sustitución, la cual requerirá el voto de las dos terceras (2/3) partes
de los miembros que la integran;
h)
Convocar con carácter extraordinario la Asamblea
Estadal del Partido;
i)
Las demás que le señalen estos estatutos y reglamentos.
SECCIÓN TERCERA
DE LA JUNTA EJECUTIVA ESTADAL
Definición,
integración y de sus reuniones
Artículo 46
1.
La Junta Ejecutiva Estadal es la autoridad ejecutiva
de mayor jerarquía del Partido a nivel de cada Estado de la República y estarán
integradas por:
a. Un Presidente;
b. Un
Primer Vicepresidente; c. Un Segundo Vicepresidente; d. Un Secretario General;
e. Un Subsecretario General
Estadal;
f.
Cuatro (4) Vocales principales y dos (2) Suplentes; g. Los Vicepresidentes
Ejecutivos.
2.
La Junta Ejecutiva Estadal se reunirá de manera
ordinaria una vez a la semana y de forma extraordinaria por convocatoria del
Presidente Estadal cuando a su juicio las circunstancias políticas del Partido
y del Estado así lo aconsejen. Las reuniones de la Junta Ejecutiva Estadal
serán instaladas válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus
miembros y sus decisiones serán adoptadas con el voto favorable de la mayoría
absoluta de los miembros asistentes.
Artículo 47
Son
atribuciones de cada Junta Ejecutiva Estadal las contenidas en el artículo 30
de estos estatutos omo atribuciones de la Junta Ejecutiva Nacional, en cuanto
sean aplicables al nivel Estadal del Partido. Las atribuciones del Presidente,
Vicepresidentes, Secretario General, Subsecretario General y Vocales Estadales
son las mismas que le corresponden a éstas autoridades en el ámbito nacional,
en cuanto le sean aplicables.
Las
Secretarías Políticas Administrativas Estadales
Artículo 48
Las
Secretarías Políticas Administrativas Estadales son órganos de apoyo de la
Junta Ejecutiva Estadal para la realización de las tareas políticas y
operativas del Partido. Serán creadas por la Junta Ejecutiva Estadal de acuerdo
a las necesidades del trabajo político administrativo en el Estado y sus
funciones serán establecidas mediante Reglamento.
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
Tipos de
Órganos:
Artículo 49
En cada
Municipio el Partido integrará su nombre con la denominación de la respectiva
entidad municipal.
1. La organización municipal del
Partido comprende los siguientes órganos:
a) El Consejo de Redes
Populares;
b) La Dirección Municipal;
c) La Junta Ejecutiva
Municipal;
2. Los
organismos que integran la organización municipal del Partido son responsables
de la dirección política y administrativa en sus respectivos municipios del
cumplimiento de las líneas políticas y estratégicas nacionales y de la
ejecución del programa político del Partido y de sus programas de gobierno en
su jurisdicción.
DE LOS CONSEJOS DE REDES POPULARES
Integración
Artículo 50
Los Consejos de Redes Populares son
la máxima autoridad del Partido en los municipios y están
integrados por:
a)
Los miembros de la Junta Ejecutiva Municipal;
b)
Los miembros de la Dirección Municipal;
c)
Los coordinadores de las parroquias políticas;
d) Los coordinadores de las
Redes Populares;
e) El Alcalde, concejales y
miembros de las Juntas Parroquiales afiliados al Partido;
f)
Los secretarios políticos administrativos municipales
responsables de las áreas de la gestión operativa del Partido.
Reuniones
Artículo 51
Los Consejos
de Redes Populares se reunirán por lo menos una vez cada trimestre o cuando así
sea considerado por razones de oportunidad y conveniencia, previa convocatoria
hecha por la Junta Ejecutiva Municipal, por la Dirección Municipal o por
solicitud del treinta por ciento (30%) de sus integrantes. La convocatoria
deberá realizarse con por lo menos quince (15) días hábiles de antelación a la
fecha señalada para la celebración de la misma y contendrá el lugar y la agenda
de la reunión.
De sus
reuniones
Artículo 52
Los Consejos
de Redes Populares estarán presididos por una directiva que se elegirá al
momento de su instalación. Se instalará válidamente con la presencia de la
mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se adoptarán por la mayoría
absoluta de sus asistentes, excepto en los casos
contemplados en estos estatutos. Las
decisiones de los consejos de Redes Populares serán de obligatorio cumplimiento
para los afiliados del Partido en el Municipio.
Atribuciones
Artículo 53
Son atribuciones de los Consejos de
Redes Populares:
a.
Ejercer el control de la gestión de la Junta Ejecutiva
Municipal y de la Dirección Municipal;
b.
Evaluar y aprobar el informe de cuenta
político-administrativo que le deberá presentar la Junta Ejecutiva Municipal;
c.
Dictar su propio reglamento en el marco de la normativa
establecida en los estatutos y reglamentos nacionales del Partido;
d. Sustituir a cualquiera de
los miembros de la Dirección Municipal en los siguientes supuestos:
1) Renuncia o expulsión de sus
miembros;
2) Incumplimiento sistemático
de sus obligaciones políticas y administrativas;
3) Incumplimiento de los
estatutos y reglamentos del Partido;
4) Inactividad notoria;
5) Ausencia prolongada;
6) Cuando sus acciones afecten
el correcto funcionamiento del Partido;
7) Daño patrimonial o
apropiación indebida de los bienes del Partido, y
8)
Las demás que se establezcan en el reglamento, en el
cual se establecerá el procedimiento correspondiente para la sustitución, la
cual requerirá el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros que lo
integran;
e. Evaluar los informes del
Alcalde, concejales y Presidentes de Juntas Parroquiales;
f. Las demás que le señalen los
estatutos.
DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL
Definición e
Integración
Artículo 54
La
Dirección Municipal es el órgano que integra las autoridades de los distintos
ámbitos de la organización municipal del Partido con el fin de deliberar,
decidir y coordinar las directrices para la acción política y ejercer el
seguimiento y control de la gestión política, operativa y administrativa que
realiza la Junta Ejecutiva Municipal.
1.
La Dirección Municipal estará integrada por: a) La
Mesa Directiva Municipal;
b) Siete (7) vocales
principales y dos (2) suplentes;
c) Los presidentes de los
organismos funcionales municipales;
d) El Alcalde, concejales y
miembros de Juntas Parroquiales afiliados al Partido.
2.
La Dirección Municipal estará presidida por el
presidente municipal del Partido o quien haga sus veces, se instalará
válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y sus
decisiones se adoptarán con la mayoría absoluta de sus asistentes, excepto en
los casos contemplados en estos estatutos. Las decisiones de la dirección
municipal son de obligatorio cumplimiento para todos los miembros del Partido.
3.
La Dirección Municipal se reunirá por lo menos una vez
al mes o cada vez que el interés del Partido así lo aconseje.
Atribuciones
Artículo 55
Son atribuciones de la Dirección Municipal:
a. Establecer los lineamientos
y estrategias para la acción política del Partido en su jurisdicción;
b. El control y seguimiento de
la gestión de la Junta Ejecutiva Municipal mediante la consideración
y
evaluación de los informes políticos y administrativos
que esta última debe presentar de conformidad con el reglamento correspondiente;
c.
Nombrar y remover los vocales de la Junta Ejecutiva
Municipal a proposición de la Mesa Directiva Municipal;
d.
Nombrar y remover a los miembros de la Comisión de
Disciplina Municipal y de la Comisión de Finanzas respectiva;
e.
Crear los organismos funcionales municipales;
g. La reorganización,
reestructuración y sustitución de las autoridades parroquiales y de los
organismos funcionales municipales en los siguientes supuestos:
1)
Renuncia o expulsión de sus miembros;
2)
Incumplimiento sistemático de sus obligaciones
políticas y administrativas;
3)
Incumplimiento de los estatutos y reglamentos del
Partido;
4)
Inactividad notoria;
5)
Ausencia prolongada;
6) Cuando sus acciones afecten
el correcto funcionamiento del Partido;
7) Daño patrimonial o
apropiación indebida de los bienes del Partido, y
8)
Las demás que se establezcan en el reglamento, en el
cual se establecerá el procedimiento correspondiente para la sustitución, la
cual requerirá el voto de las dos terceras (2/3) partes de los miembros que la
integran;
f. Ratificar la subdivisión de
las parroquias políticas del Municipio;
g. Las demás que le señalen
estos estatutos y reglamentos.
SECCIÓN TERCERA
DE LA JUNTA EJECUTIVA MUNICIPAL
Definición,
integración y de sus reuniones
Artículo 56
Las juntas ejecutivas municipales
son la autoridad ejecutiva de mayor jerarquía del Partido a nivel del Municipio
y están integradas por:
a. Un Presidente;
b. Un Primer Vicepresidente;
c. Un Segundo Vicepresidente;
d. Un Secretario General;
e. Un Subsecretario General;
f. Dos (2) Vocales Principales
y un (1) Suplente.
1. La Junta
Ejecutiva Municipal se reunirá de manera ordinaria una vez a la semana y de
forma extraordinaria por convocatoria del Presidente Municipal cuando a su
juicio las circunstancias políticas del Partido y del Municipio así lo
ameriten. Las reuniones de la Junta Ejecutiva Municipal serán instaladas
válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y sus
decisiones serán adoptadas por el voto favorable de la mayoría absoluta de los
miembros asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente Municipal
decidirá.
Atribuciones
de las Juntas Ejecutivas Municipales
Artículo 57
1.
Son atribuciones de cada Junta Ejecutiva Municipal las
contenidas en el artículo 30 de estos estatutos como atribuciones de la Junta
Ejecutiva Nacional en cuanto sean aplicables al nivel municipal del Partido,
que además tendrá la facultad de crear y modificar la subdivisión de las
parroquias políticas del Municipio.
2.
Las atribuciones del Presidente, Vicepresidentes,
Secretario General, Subsecretario General y Vocales Municipales son las mismas
que le corresponden a éstas autoridades en el ámbito nacional, en cuanto le
sean aplicables.
Las
Secretarías Políticas Administrativas Municipales
Artículo 58
Las
secretarías políticas administrativas municipales son órganos de apoyo de la
Junta Ejecutiva Municipal para la realización de las tareas políticas y
operativas del Partido. Serán creadas por la Junta Ejecutiva Municipal de
acuerdo a las necesidades del trabajo político administrativo en el municipio y
sus funciones serán establecidas mediante Reglamento.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS PARROQUIAS POLÍTICAS
Creación
Artículo 59
En cada
Municipio la Junta Ejecutiva Municipal deberá crear una subdivisión conformada
por parroquias políticas atendiendo a la realidad política, geográfica y
electoral del municipio.
Artículo 60
1.
Cada parroquia política tendrá un coordinador y un sub
coordinador político parroquial quien será el responsable del funcionamiento y
operación de la estructura partidista en su jurisdicción.
2.
La organización de las parroquias políticas se
establecerá en el reglamento correspondiente.
SECCIÓN QUINTA
DE LAS REDES POPULARES
Definición y
Función
Artículo 61
Las Redes Populares son la
estructura de base del Partido creadas para la acción social, política y
electoral, así como para la promoción de la participación ciudadana.
1.
La vertebración territorial del Partido se realiza a
partir de las Redes Populares distribuidas en todo el territorio nacional.
2.
Las Redes Populares estarán adscritas a los centros de
votación y podrán constituirse más de una Red por centro.
3. Las Redes Populares podrán
conformarse también por temas de interés local, estatal o nacional.
4. Cualquier afiliado,
simpatizante o amigo del Partido deberá participar en una Red Popular.
5.
Las Redes Populares servirán para promover espacios de
participación, la difusión del mensaje del Partido y para la conformación de
una estructura electoral eficiente.
6.
La organización y funcionamiento de las Redes Populares
se establecerá en el reglamento correspondiente.
CAPÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN SECTORIAL
Organización
Sectorial
Artículo 62
La
organización sectorial del Partido comprende a todos aquellos órganos creados
para establecer vínculos con determinados sectores de la población relacionados
con su naturaleza y contribuir a la consecución de los fines y objetivos del
Partido.
Artículo 63
Son órganos sectoriales del Partido:
a.
Los organismos funcionales;
b.
Las direcciones sectoriales.
1. Los
miembros del Partido podrán realizar su acción política, electoral y social
mediante su participación en los órganos sectoriales.
Organismos
Funcionales
Artículo 64
Los
organismos funcionales son unidades organizativas del Partido creadas para
atender sectores de la sociedad venezolana que por su importancia requieran de
la constitución de una estructura interna de funcionamiento en todos los
niveles de la estructura partidista.
a.
Los organismos funcionales servirán de canales de
participación, apertura y encuentro de los miembros del Partido con sectores
específicos de la sociedad.
b.
Cada organismo funcional será creado mediante
reglamento que sancionará el órgano de la instancia correspondiente, en el cual
se establecerán las características y la estructura que tendrá cada uno de
ellos.
c.
Los organismos funcionales nacionales podrán proyectar
su organización y funcionamiento en los estados, municipios y parroquias
políticas, en forma coordinada con sus autoridades nacionales.
d.
Los organismos funcionales estarán dirigidos por una
Junta Directiva encabezada por un Presidente.
Direcciones
Sectoriales
Artículo 65
Las
direcciones sectoriales son dependencias del Partido creadas por la Junta
Ejecutiva correspondiente para atender determinados sectores de la sociedad
venezolana que por su importancia estratégica requieren el acercamiento con
nuestra organización.
DE LOS GRUPOS DE OPINIÓN
Formación
Artículo 66
Los
miembros del Partido elegidos para integrar cualquier órgano legislativo
conformarán los grupos de opinión nacional, estadales y municipales,
respectivamente. Podrán integrarse a estos grupos del Partido aquellos
parlamentarios que no sean miembros del mismo y que se comprometan a sostener
las líneas estratégicas generales y las políticas que se definan en su seno y
que además sean aceptados por la Junta Ejecutiva del Partido correspondiente en
cada nivel.
Los grupos
de opinión del Partido estarán coordinados por el Jefe y Subjefe del grupo de
opinión correspondiente a cada nivel.
Estrategias y
Líneas Políticas
Artículo 67
Los Jefes o
subjefes de los grupos opinión del Partido deberán acordar con las
correspondientes juntas ejecutivas de cada nivel, las estrategias y líneas
políticas que dichos grupos llevarán a la práctica en los respectivos cuerpos
deliberantes. Estas estrategias y líneas políticas del Partido son de
obligatorio cumplimiento para los integrantes de los cuerpos deliberantes de
cada nivel. Sin embargo, cada Junta ejecutiva podrá autorizar el voto de
conciencia en determinadas materias, siempre que no sea contrario a las bases
programáticas del Partido.
CAPÍTULO VII
DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS
Niveles e
Integración del Consejo Consultivo
Artículo 68
Las Juntas
Ejecutivas en todos los niveles designarán un Consejo Consultivo cuya función
será la de asesorar y aconsejar a las juntas respectivas en aquellas materias
que sean sometidas a su consideración.
1. Los
Consejos Consultivos estarán integrados por miembros del Partido y por
personalidades de la vida política, social, económica y cultural del país, que
por su experiencia y ejecutorias puedan
aportar sus consejos, juicios y
opiniones para enriquecer de manera abierta, plural y participativa el proceso
de toma de decisiones de las autoridades partidistas.
2. Todo lo relativo a la
integración, organización, dirección y funcionamiento de los Consejos
Consultivos del Partido será establecido en el reglamento respectivo.
IV
DEL RÉGIMEN ELECTORAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Principios
Artículo 69
1.
El régimen electoral del Partido atenderá a los
principios de democracia, gobernabilidad, representación proporcional y
uninominalidad, así como también a la transparencia e imparcialidad en sus
procesos.
2.
Todo lo concerniente a los procesos electorales del
Partido se desarrollará en el Reglamento Electoral Nacional.
CAPÍTULO II
DE LA COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL
Características
e Integración
Artículo 70
La Comisión
Electoral Nacional es el órgano supremo de dirección, organización y
supervisión de todos los procesos electorales del Partido, por lo cual tiene
carácter autónomo y actuará como órgano permanente a tales fines. Estará
integrada por cinco (5) miembros principales y cinco (5) miembros suplentes,
elegidos por la Asamblea Nacional del Partido.
Artículo 71
Son atribuciones de la Comisión
Electoral Nacional:
a.
Organizar y supervisar las distintas elecciones
previstas en estos estatutos y en el Reglamento Electoral Nacional, que
aprobará la Dirección Nacional y cuyas bases serán elaboradas por la Comisión
Electoral.;
b.
Nombrar las comisiones electorales estadales y de los
organismos funcionales, previa consulta a las autoridades correspondientes. Las
comisiones electorales estadales y de los organismos funcionales cumplirán las
funciones encomendadas por la Comisión Electoral Nacional en el ámbito de su
jurisdicción y se integrarán con tres (3) miembros principales y tres (3)
miembros suplentes;
c.
Dictar su propio reglamento;
d. Colaborar en la organización
de las reuniones de la Asamblea Nacional;
e.
Elaborar, mantener y actualizar el Registro Electoral
Permanente del Partido. A tal efecto contará con el apoyo técnico de los
órganos especializados del Partido, los cuales actuarán como órganos auxiliares
de la Comisión Electoral Nacional y deberán prestarle toda la colaboración que
ese organismo requiera;
f.
Establecer los criterios de regulación y control de las
campañas electorales, como también, establecer los lapsos de apelación y de dar
respuestas a todas las peticiones y recursos que se presenten;
g.
Conocer y resolver de las acciones de nulidad que
puedan ejercerse contra los eventos electorales previstos en los estatutos y
reglamentos del Partido. Las nulidades se decretarán de oficio o a solicitud de
quien pueda intentarlas;
h. Las demás que le señalen
estos estatutos y reglamentos;
i.
Todos los miembros del Partido tienen el deber de
acatamiento a las normas y disposiciones que acuerde la Comisión Electoral
Nacional en el ejercicio de sus atribuciones.
DE LAS ELECCIONES DE LAS AUTORIDADES PARTIDISTAS Y DE
LOS CANDIDATOS DEL PARTIDO
Autoridades
partidistas
Artículo 72
Las
autoridades partidistas nacionales, estadales, municipales y parroquiales serán
elegidas por votación universal, directa y secreta de los afiliados del Partido
inscritos en el registro correspondiente, a excepción de los casos contemplados
en los presentes estatutos.
1.
Serán elegidas para un período de cuatro (4) años y
sólo podrán ser reelectas en el mismo cargo por una sola vez.
2.
La elección de las autoridades de los organismos
funcionales será por votación universal, directa y secreta de los integrantes
de los organismos, a nivel nacional, estadal, municipal y parroquial, si fuere
el caso. Serán elegidas para un período de tres (3) años y sólo podrán ser
reelectas en el mismo cargo por una sola vez.
3.
Los procesos electorales de los organismos funcionales
se efectuarán en una oportunidad distinta a la fecha fijada para la elección de
las autoridades territoriales del Partido.
Candidatos a
Cargos de elección popular
Artículo 73
Los
candidatos uninominales o por lista del Partido a cargos de elección popular
serán escogidos mediante el voto universal, directo y secreto de los afiliados
del Partido, excepto en los casos establecidos en los presentes estatutos.
La Dirección
Nacional seleccionará los candidatos del Partido para los parlamentos de
integración que existan de conformidad con los convenios internacionales
suscritos por la República.
Fecha de la
Elección
Artículo 74
La fijación
de la fecha de cada elección y de los cronogramas electorales en general, son
de la competencia de la Comisión Nacional Electoral. Sin Embargo, antes de la
organización de cada proceso electoral la Comisión Electoral Nacional deberá
dirigir una consulta escrita a la dirección Nacional del Partido, con por los
menos quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha prevista para el
inicio del Proceso Electoral, a objeto de que está emita su opinión en cuanto a
la pertinencia y vialidad de la fecha como del resto del cronograma de las
elecciones, y formule, si lo estima necesario, su propuesta.
La
Dirección Nacional tendrá cinco (05) días hábiles, contados a partir de la
recepción de la comunicación respectiva, para manifestar, igualmente por
escrito, su conformidad con la fecha y el resto del cronograma propuestos o
hacer la proposición que estime pertinente.
En caso de
verificarse alguna proposición por parte de la Dirección Nacional, ambos organismos
tendrán cinco (5) días hábiles para reunirse y procurar un acuerdo.
De no
lograrse el acuerdo a que se refiere el párrafo anterior o en caso de que la
Dirección Nacional no emita su opinión ante la consulta que le ha sido
formulada, la Comisión Electoral procederá a la realización del proceso de que
se trate, en los mismos términos planteados a la Dirección Nacional. Si la
Comisión Electoral hiciere alguna modificación a la fecha o al resto del
cronograma originalmente planteado, deberá hacer la consulta respectiva a la
dirección Nacional en los mismos términos antes expresados.
V
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Régimen
Disciplinario
Artículo 75
El régimen
disciplinario y ético del Partido será administrado por la Comisión de
Disciplina Nacional y las Comisiones de Disciplina Estadales, quienes tendrán
plena autonomía para su funcionamiento.
1.- La
organización y actuación de las Comisiones de Disciplina, así como los
procedimientos para la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar se
regirán por estos estatutos y por el reglamento respectivo, respetando los
principios universales de derecho a la defensa y al debido proceso.
De las
Comisiones de Disciplina Nacional y Estatales
Artículo 76
La Comisión
de Disciplina Nacional estará integrada por tres (3) miembros principales y
tres (3) miembros suplentes designados por el Consejo Federal para un período
de tres (3) años y conocerá las causas que se sigan contra cualquier miembro
del Partido a nivel nacional.
1.
Las Comisiones de Disciplina Estadales estarán
integradas por (3) miembros principales y tres (3) miembros suplentes
designados por la Dirección Estatal correspondiente para un período de tres
(3) años y
conocerán las causas que se sigan contra cualquier miembro del Partido dentro
de su ámbito territorial.
2.
El Presidente de la Comisión será designado en el mismo
acto de designación de la Comisión de Disciplina por la Dirección
correspondiente.
3.
Todas las decisiones de las Comisiones de Disciplina
serán adoptadas por la mayoría absoluta de sus miembros.
4.
Las decisiones de las Comisiones de Disciplina
Estadales podrán apelarse ante la Comisión de Disciplina Nacional, y las
decisiones de ésta, ante la Dirección Nacional del Partido.
5.
La Comisión de Disciplina Nacional podrá avocarse de
oficio o por solicitud de la Junta Ejecutiva Nacional al conocimiento de causas
que, por su importancia, así lo ameriten. En caso de que estén cursando ante
las Comisiones de Disciplina Estadales, éstas deberán remitir a la Comisión de
Disciplina Nacional todos los recaudos y actuaciones del expediente.
6.
Las Juntas Ejecutivas tendrán facultades de organismos
instructores a los efectos de levantar expedientes disciplinarios para
someterlos a los órganos competentes.
CAPÍTULO II
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Infracciones o faltas
Artículo 77
Todos los
miembros del Partido tienen los derechos y deberes establecidos en los
estatutos y están sujetos al cumplimiento de los valores y principios definidos
en éstos Estatutos. Así mismo deberán someter su conducta personal a la más
absoluta lealtad, tanto a dichos principios y valores como a la decisión de los
órganos de dirección y sus autoridades
1. Se consideran faltas o
infracciones cometidas por los miembros del Partido:
a)
Actuaciones contrarias a las obligaciones establecidas
en los presentes estatutos, de los reglamentos, órdenes, directivas y líneas
políticas y de acción fijadas por los organismos competentes;
b)
Faltas contra la moral y la honestidad con ocasión del
ejercicio de cargos partidistas, cargos públicos o cargos en organismos
sociales o gremiales;
c)
Abandono continuo o incumplimiento de las obligaciones
de miembro activo del Partido o como dirigente o funcionario público;
e)
Actuaciones que lesionen el prestigio, la imagen y el
buen nombre del Partido o sus miembros;
f)
Daño patrimonial o apropiación indebida de bienes del
Partido.
Sanciones
Artículo 78
Las faltas serán sancionadas de
acuerdo a su gravedad de la siguiente forma:
a.
Amonestación privada;
b.
Amonestación pública;
c.
Inhabilitación para el ejercicio de cargos y funciones
públicas, representaciones gremiales y actividades públicas y políticas, en
representación del Partido, hasta por dos (2) años;
d. Suspensión de Afiliación hasta
por dos (2) años;
e. Privación del cargo
partidista;
f. Cancelación de la
precandidatura o candidatura en representación del Partido;
g. Expulsión.
1. La
Dirección Nacional podrá acordar sanciones contra cualquier afiliado del
Partido en casos de extrema urgencia cuando a su juicio así sea necesario,
respetando el derecho a la defensa y al debido proceso.
DEL PATRIMONIO, LAS FINANZAS Y EL CONTROL INTERNO
CAPÍTULO I
DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO Y SU RÉGIMEN FINANCIERO
Personalidad
Jurídica
Artículo 79
El Partido
en su nivel nacional y estadal podrá crear instrumentalidades con personalidad
jurídica a los efectos de organizar su patrimonio e implementar programas de
captación de recursos financieros para su funcionamiento, previa autorización
de la Junta Ejecutiva Nacional.
1.
La responsabilidad de conservación y administración
del patrimonio del Partido corresponde a la Junta Ejecutiva Nacional y a las
Juntas Ejecutivas Estadales en cuanto corresponda, y la fiscalización y control
del mismo estará a cargo del Contralor Nacional y de los contralores estadales.
2.
Los bienes del Partido Nacional que constituyen su
patrimonio actual estarán asignados a la fundación o asociación de carácter
civil constituida y dirigida por la Junta Ejecutiva Nacional.
3.
Los bienes del Partido que se encuentran bajo la
administración de organismos funcionales o ubicados en los estados, serán
administrados en coordinación con las fundaciones o asociaciones civiles
creadas por la Junta Ejecutiva Nacional y las direcciones de los organismos
funcionales o autoridades estadales según sea el caso.
4.
La Dirección Nacional reglamentará el régimen de
contribuciones y asignaciones que corresponderá a los afiliados de la
organización y todos los demás aspectos relativos a las finanzas del Partido.
Comisión de
Finanzas Nacional
Artículo 80
Son atribuciones de la Comisión de Finanzas
Nacional:
a. Diseñar y ejecutar las
campañas de captación de recursos para las actividades del Partido;
b.
Planificar, controlar y analizar las inversiones que
realicen los organismos o entes vinculados al Partido, directamente o por
intermedio de sus fundaciones o asociaciones civiles;
c. Diseñar programas de
estímulo y reconocimiento para aquellos militantes que procuren aportes
o contribuciones económicas al
Partido;
d. Examinar el origen de las
contribuciones económicas para verificar su legitimidad.
De los
ingresos del Partido
Artículo 81
Constituyen ingresos del Partido:
a. Las donaciones,
contribuciones y cotizaciones obligatorias que aporten los afiliados;
b. Las donaciones y
contribuciones voluntarias que aporten simpatizantes y amigos del Partido;
c. Los ingresos provenientes de
las inversiones y bienes de propiedad del Partido;
d.
Los beneficios obtenidos en los eventos especiales y en
la comercialización objeto de publicidad partidista o electoral;
e.
Los aportes de las inversiones que realicen los
organismos, instrumentalidades o entes vinculados al Partido directamente o por
intermedio de sus fundaciones o asociaciones civiles;
f.
Las contribuciones que con carácter obligatorio fije el
Partido conforme a su reglamento.
Del Gerente
General Nacional y sus atribuciones
Artículo 82
El Gerente General Nacional es el
funcionario responsable de la administración y racionalización de los recursos
que ingresen al Partido.
Son atribuciones del Gerente
General:
a.
Colaborar con las autoridades del Partido en su
conducción financiera y administrativa diaria;
b. Elaborar el Proyecto del
Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos;
c.
Administrar las finanzas del Partido a nivel nacional,
bajo la supervisión de la Junta Ejecutiva Nacional;
d. Racionalizar los gastos y el
uso del patrimonio del Partido;
e.
La contratación de empleados que necesite el Partido
para su correcto funcionamiento en coordinación con el Presidente Nacional y el
Secretario General Nacional;
f. Mantener actualizado el
inventario de los bienes del Partido;
g. Llevar el control contable
del Partido;
h. Presentar informes cuando
sean requeridos por los órganos competentes del Partido;
i. Elaborar sus manuales de
procedimiento;
j. Las demás que le confieran
los estatutos, reglamentos y resoluciones de los órganos del Partido.
CAPÍTULO II
DE LAS CONTRALORÍAS INTERNAS
Atribuciones
de los Contralores Internos
Artículo 83
La
fiscalización y control de los órganos financieros y administrativos del
Partido están a cargo del Contralor Nacional y de los contralores estadales,
quienes tendrán a su cargo las siguientes atribuciones:
a.
Ejercer el control posterior de todos los gastos e
inversiones de recursos, así como el de los ingresos de todos los organismos
partidistas;
b.
Fiscalizar y controlar el patrimonio del Partido en
todos sus niveles;
c.
Examinar las cuentas y operaciones financieras de los
organismos y entes en donde tenga participación el Partido, y poner los correctivos
que determinen convenientes;
d.
Certificar las actas de toma de posesión y entrega de
sus cargos de autoridades y funciones partidistas que administren dinero y
otros bienes del Partido;
e.
Presentar a la Dirección correspondiente el informe
anual de su gestión;
f.
Inspeccionar y fiscalizar las contribuciones y gastos
que se produzcan con motivo de los distintos procesos electorales;
g.
Verificar el origen de las contribuciones económicas
que el Partido reciba;
h.
Imponer las sanciones y ejercer las acciones disciplinarias,
administrativas, civiles y penales en salvaguarda del patrimonio partidista.
Designación
del Contralor Interno
Artículo 84
El Contralor Nacional será designado por la
Dirección Nacional para un período de cuatro (4) años.
Los contralores estadales serán designados por las
direcciones estatales para un período de cuatro
(4) años.
Los requisitos de elegibilidad del
Contralor Nacional o de los contralores estadales se establecerán en el
Reglamento que al efecto dicte la Dirección Nacional del Partido.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Los
presentes Estatutos entrarán en vigencia en forma inmediata, salvo lo que
respecta a las estructuras directivas estadales que se mantendrán vigentes
hasta tanto sean electas las nuevas autoridades.
1.- La
Asamblea Nacional designará a los miembros de la Dirección Nacional a los que
se refieren los literales “a” y “b” del artículo 25 de estos Estatutos, quienes
desempeñarán sus cargos hasta tanto sean electas las nuevas autoridades
conforme a estos estatutos.
2.- Las
autoridades Estadales adaptarán las estructuras directivas Municipales y
Parroquias de conformidad con los presentes Estatutos.
SEGUNDA: En
los próximos tres procesos electorales de elección de autoridades partidistas,
las estructuras directivas en todos los niveles deberán estar integradas por un
mínimo del Treinta por Ciento (30 %) de afiliados menores de 30 años.
TERCERA:
Aquellos afiliados o simpatizantes que hayan sido electos principales a cargos
en los cuerpos deliberantes de los distintos niveles, en tres elecciones,
independientemente del cuerpo legislativo, sea al Congreso de la República o la
Asamblea Nacional, Asamblea Legislativa o Consejos Legislativos Regionales y
Concejos Municipales, no podrán ser postulados por el Partido nuevamente para
el cargo de elección popular al mismo cuerpo legislativo o deliberante.
CUARTA: Los
organismos funcionales mantendrán su conformación actual, hasta tanto se
adapten a los nuevos estatutos, para lo cual dispondrán de un lapso de tres (3)
meses.
QUINTA: A
partir de la entrada en vigencia de estos estatutos no podrán optar sino por
una sola vez al mismo cargo dentro de la estructura directiva del Partido
aquellos afiliados que tengan más de ocho (8) años en el ejercicio de su cargo
en cualquiera de los niveles de dirección.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se
derogan los Estatutos anteriores de COPEI aprobados en la Asamblea Popular
Social Cristiana en fecha 18 de noviembre de 2000, así como cualquier otra
normativa contraria a estos Estatutos.
SEGUNDA: Estos Estatutos entrarán en
vigencia en la forma prevista en la Disposición Transitoria Primera
inmediatamente después de su sanción por la Asamblea Nacional.
Aprobada por
la Asamblea Nacional de COPEI Partido Popular, el 1 de marzo de dos mil ocho.
El Presidente, La Secretaria
Ejecutiva
Jesús
Alberto Barrios Gabriela Pérez de Subero
Luis Ignacio Planas H. Luis
Carlos Solórzano
Presidente Nacional Secretario General Nacional
COPEI Partido Popular COPEI
Partido Popular